A finales del verano del año 1975, había pendientes diversos Consejos de Guerra y varias condenas a muerte en ciernes. Garmendia y Otaegui por un lado, además del sumario militar por el atentado de la calle Correo de Madrid, que involucraba a los procesados Eva Forest, Durán y María Luz Fernández. Otros procesos seguían su marcha como el del atentado contra Carrero Blanco, y otros casos contra miembros del FRAP por la manifestación del 1 de mayo del 73 en la que murió un policía.1
Por la Jefatura del Estado se dictó el Decreto-Ley 10/1975, de 26 de agosto, sobre prevención del terrorismo (BOE número 205 de 27/8/1975),2 que contenía diversos preceptos procesales y penales en relación con el terrorismo. Sin embargo, la pena de muerte por diversos delitos de terrorismo ya estaba en la legislación penal, por ejemplo en el art. 294 bis del Código de Justicia Militar.3 También el Código Penal establecía la pena de muerte en varios de sus artículos, por ejemplo, los artículos 260, 405, 406, 501 y otros4
Las disposiciones de dicho Decreto-Ley 10/1975 eran de aplicación en los delitos de terrorismo de los art. 260 a 264 del Código Penal y 294 bis del Código de Justicia Militar. El enjuiciamiento de algunos delitos se atribuía a la jurisdicción militar que se sustanciarían por el procedimiento sumarísimo. También establecía una prórroga en el plazo legalmente establecido para poner a un detenido a disposición de la autoridad judicial.
Hubo en España y en el mundo intentos para evitar los fusilamientos pero no dieron resultado. Dsepués de las ejecuciones hubo manifestaciones, huelgas, disturbios... tanto en España como fuera de España, los mas significativos los del País Vasco y Navarra, donde la policía usaba fuego real...
El GRAPO, las letras P y O significas Primero de Octubre, hicieron su primer atentado contra las fuerzas de seguridad del estado 4 días después de los fusilamientos y en respuesta a estos mismos.


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